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La forma más común de aplicar la legalidad en las comunidades de propietarios es impugnar un acta, o un acuerdo de la misma.
Cualquier propietario tiene derecho a incluir en la convocatoria a la próxima junta los puntos que considere oportunos.
Estos puntos se tratarán en la junta y de ella el secretario tendrá que hacer un acta.
Ese acta puede ser impugnada en los plazos que figuran en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 18 LPH) y siempre y cuando se trate de acuerdos contrarios a la ley, estatutos, o normativa de régimen interno.
Hay que mencionar que para impugnar un acta hay que votar en contra del acuerdo o bien salvar el voto, o incluso no haber estado presente y mencionar la oposición al acuerdo en el plazo establecido.
Siempre dicha oposición será necesaria que se haga con abogado y procurador siguiendo las normas del juicio ordinario por materia.
En su trayectoria como abogado, el Dr. Javier Espín Granizo ha realizado diversas impugnaciones a actas de juntas de propietarios, así como contestaciones a dichas demandas, por lo que estará encantado de atenderle